jueves, 3 de noviembre de 2011

La Confesión

      El principio general de la confesión se encuentra estipulado en el art 403 del Código De Procedimiento Civil Venezolano el cual reza; “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”

   Para Couture la confesión es el “acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho, y cuyas consecuencias de derecho con perjudiciales para aquel que formula la declaración”.

Las condiciones esenciales para que se dé la confesión son las siguientes:
·         Capacidad: dada la finalidad y las consecuencias de la confesión se requiere en el confesante la capacidad necesaria para obligarse.
·         Espontaneidad: supone que el confesante la preste sin ninguna sugerencia ajena, aun sin valerse de apuntes o escritos, solo es permitido consultar, cuando se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal.
·         Oportunidad: una vez en primera instancia y una en la segunda instancia a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Entre las clases de confesiones tenemos:
        1.      Expresa y Ficta: según que el confesante concurra a prestarla, acatando el mandato del tribunal o que sea remiso a el, obligando a darlo por confeso.
            2.      Tacita: si implícitamente reconoce como exacto el punto interrogado.
           3.     Simple y Calificada: si expresamente lo reconoce sin dar explicaciones de su dicho o si lo hace dando una explicación a favor o en contra.
           4.      Compleja: cuando se expresan varios hechos, uno modificado o extintivo del otro.

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