Para Couture la confesión es el “acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho, y cuyas consecuencias de derecho con perjudiciales para aquel que formula la declaración”.
Las condiciones esenciales para que se dé la confesión son las siguientes:
· Capacidad: dada la finalidad y las consecuencias de la confesión se requiere en el confesante la capacidad necesaria para obligarse.
· Espontaneidad: supone que el confesante la preste sin ninguna sugerencia ajena, aun sin valerse de apuntes o escritos, solo es permitido consultar, cuando se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal.
· Oportunidad: una vez en primera instancia y una en la segunda instancia a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.
Entre las clases de confesiones tenemos:
1. Expresa y Ficta: según que el confesante concurra a prestarla, acatando el mandato del tribunal o que sea remiso a el, obligando a darlo por confeso.
2. Tacita: si implícitamente reconoce como exacto el punto interrogado.
3. Simple y Calificada: si expresamente lo reconoce sin dar explicaciones de su dicho o si lo hace dando una explicación a favor o en contra.
4. Compleja: cuando se expresan varios hechos, uno modificado o extintivo del otro.
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